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AA20-C-2006-000071
I.P.C.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
3 de abril de 2006. Años 195º y 147º.
Vencidos como se encuentran los
lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se
declara concluida la sustanciación del presente recurso y se ordena dejar
constancia certificada por Secretaría si los profesionales del derecho que han
intervenido en los actos correspondientes, están habilitados para actuar ante
esta Suprema Jurisdicción de conformidad con el contenido y alcance del artículo
324 ejusdem, y de acuerdo a las comunicaciones
realizadas por los respectivos Colegios de Abogados que han servido para formar la
lista al respecto.
El Presidente de
_________________________
CARLOS
OBERTO VÉLEZ
El Secretario,
________________________
ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo
ordenado.
El
Secretario,
________________________
ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ